miércoles, 6 de octubre de 2010

Empresas que se pueden constituir en Colombia

¿Qué tipos de empresas se pueden constituir en Colombia ?

De acuerdo con el régimen jurídico, en el que se constituya la empresa, esta puede ser: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Cooperativa, Sociedad de Comandita Simple, Sociedad de Comandita por Acciones y Sociedad en Nombre Colectiva
Sociedades Comerciales:
 Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o mas actividades mercantiles.

 
SOCIEDADES DE PERSONAS:
Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad
Sociedad colectiva:
en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios.
Sociedad comanditaria o comandita simple:
esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte.
 
SOCIEDADES DE CAPITAL:
Sociedad Anónima:
Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A.". Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes.
Sociedades en comanditas por acciones:
Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta.
 
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA:
Aquella en la cual se sabe quines son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes.
Sociedades de responsabilidad limitada:
Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra "limitada" o su abreviatura "Ltda". En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros
 
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI):
Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.


¿cuales son los requisitos para su constitución?


Camara de comercio:
Registro Mercantil
Registrode actas y de documentos
Registro de libros

Dian:
Inscripcion RUT
inscripcion NIT
Registro de vendedores

Tesoreria distrital:
Registro de informacion tributaria

Superintendecia de industria y comercio:
Registro de marcas y patentes

Bomberos:
Seguridad industrial

DAMA:
Medio ambiente

Alcaldia:
Planeacion municipal

Sayco y acimpro:
Derechos de autor

Secretaria de salud:
Matricula sanitaria

Subfamiliar:
Parafiscales: Subsidio Familiar - SENA- ICBF

EPS:
Salud
Pension
Riesgos Profesionales
 
¿Qué es La Cámara de Comercio?


La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su jurisdiccion.La Camara de comercio de bogota es una institución privada sin animo de lucro que se encarga de administrar los registros mercantiles de las empresas y sociedades que se crean en bogota D.C. y que, por lo tanto, representa los intereses del sector empresarial y de la sociedad en general. Promueve el crecimiento económico en la ciudad, promueve la competitividad y además el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y empresarios de Bogotá. Además otorga formalidad a la actividad económica, fortalece el desarrollo empresarial.
 
¿qué funciones cumple?


1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.


¿Qué es la seguridad social?

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades.
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.


¿Cuáles son las prestaciones sociales a las que un trabajador tiene derecho?

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
 Prima de servicios:
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. Vacaciones:Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Auxilio de cesantía:

 Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía:
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
 Subsidio familiar:
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Subsidio de transporte:
 Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
 Seguridad Social:
El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
 Pensiones:
El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
 Salud:
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
 Riesgos Profesionales:
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial.


¿Qué tipo de contratos laborales existen en Colombia?
 
Contrato indefinido:

Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.
Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:
Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.
Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.
 
Contrato indefinido de fijos-discontinuo:

Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure:
La jornada estimada y su distribución horaria
La duración prevista para la actividad.
La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuo.
 Contratación de minusválidos:
Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.
Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.
 Contrato para el fomento de la contratación indefinida:
Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.
Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:
Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive. Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Trabajadores mayores de 45 años de edad. Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Ser minusválido.
Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.
 Contrato para la formación:
Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
 Contratos en prácticas:
Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
 Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social:
El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.
 Contrato de obra o servicio determinado:
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.
En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
 Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.
La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán.
 Contrato de interinidad:
Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.
El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección.
 Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.
 Contrato de relevo:
Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado.
Este contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
 Contrato a tiempo parcial:
Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo.
 Contratos de inserción:
Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al desempleado.
 Contrato de trabajo de grupo:
Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación.
 Contrato de trabajo a domicilio:
Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.
Es importante que la empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo.
El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada.


¿Qué es, cómo se diligencia y cómo se paga la planilla de liquidación?
 
¿Qué es?

Este nuevo sistema permitirá que los aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social, en formato electrónico.


¿cómo se diligencia?
Para que el Aportante pueda ingresar al sistema Servicio Operativo de Información, SOI para realizar la presentación y pago de la planilla integrada de Seguridad Social y Parafiscales, debe obtener la clave de ingreso.Para ello, el Aportante debe seguir los siguientes pasos: El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Ingresar a través del sitio web de su Entidad Financiera. Allí encontrará el botón de pagos de la seguridad social; Al dar clic en este botón, el Aportante será dirigido al sitio web del SOI, Servicio Operativo de Información.
Desde la página principal de SOI, el Aportante podrá dar clic en la opción Pago de Aportes que lo llevará a la página donde podrá hacer la liquidación y pago de su planilla.
Solicitar la clave de ingreso dando clic en la parte inferior del siguiente recuadro que se abre. Ingresar los datos solicitados del Aportante y de la persona responsable de recibir la clave para administrar el sistema y dar clic en la opción Enviar.
Confirmar los datos al asesor del Contac Center quien realizará el proceso de verificación de datos mediante llamada telefónica; si este proceso se completa exitosamente, el Contac Center enviará la clave de ingreso al sistema, al correo electrónico registrado en el formulario.



¿cómo se paga?
Con el número de planilla que le sea entregado en el call center, o con el formulario que imprima desde la página después de hacer la liquidación, el aportante puede acercarse a las diferentes Entidades Financieras a realizar el pago. Consulte con su banco los horarios y medios por los cuales puede pagar.
 Inscripción ante un Operador de Información:
Existen 21 Operadores a los cuales puede acudir.
Todos los Operadores tienen conexión con todos los bancos.
Los Operadores le orientarán para realizar su inscripción y le brindarán información sobre todas las etapas del proceso.
 Diligencie la Planilla:Para este paso usted requiere los datos basicos de la empresa y sus empleados.
Si es independiente sólo se requieren sus datos.
Sólo tienen que llenar una planilla por mes y no las correspondientes a cada administradora (EPS, AFP, ARP, Caja de Compensación, SENA e ICBF)
Para independientes solo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP). la afiliacion a Riesgos Profesionales (ARP) es voluntaria.
Verifique El Resultado:

Una vez se diligencia la planilla, el sistema hace laliquidación por usted.
Autorice el pago:Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, usted puede autorizar el pago con sólo un Click. Si el pago es mediante una planilla asistida el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Usted ha hecho un pago seguro y transparente:Una vez la administradora recibe la información y el pago le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.

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